Ley de Glaciares: Peligra por DECRETO Presidencial

 

 

En el año 2010, luego de idas y venidas, noches de vigilia y trabajo incesante para crear un documento que protegiera verdaderamente nuestros recursos hídricos, el Congreso de la Nación aprobó finalmente la ley 26.639 de presupuestos mínimos para la Protección de Glaciares y Ambiente Periglacial. Aún no se sabía el recorrido que se iniciaría para lograr que dicha Ley, fuera puesta efectivamente en marcha. Hoy, a siete años de su sanción, Conciencia Solidaria ONG sigue exigiendo ante la justicia respuestas sobre su incumplimiento, y denuncia abiertamente a los funcionarios responsables por el silencio, a partir de 2012, cuando la Corte rechazó la acción de inconstitucionalidad de la Ley, acción que habían iniciado las Mineras.

Un arduo recorrido legal: Inventarios y auditorías no realizadas

ARTÍCULO 3º — Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

En fecha 6 de Septiembre del 2013, Conciencia Solidaria hizo su primera presentación ante el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) solicitando información, en los términos de la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública Ambiental, respecto a los avances del inventario (Artículo 3° de la Ley arriba descripto). Lo más importante, era saber si el mismo había comenzado a realizarse en la provincia de San Juan, y en caso contrario, los motivos de dicha omisión, atento a que se presumía con alto grado de certeza que, emprendimientos mineros como Veladero y Pascua Lama de la minera Barrick Gold, afectaban glaciares y áreas periglaciares.

Según el artículo número 15 de la Ley, en un plazo máximo de sesenta días a partir de la sanción, el IANIGLA debía presentar un cronograma para la ejecución del inventario, el cual debía comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contaminantes como la Megaminería, se considerasen prioritarias.

Además, el artículo contemplaba un plazo máximo de 180 días para que las actividades en ejecución al momento de la sanción (Mina Veladero), debieran someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. Y continúa: “en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, (…) las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan”.

En base a estos datos que brinda la Ley, a fines de Octubre del 2013, Conciencia Solidaria reclamó ante el IANIGLA y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (hoy Ministerio), la determinación de las zonas consideradas prioritarias, la Auditoría Ambiental y el estricto cumplimiento de los plazos legales.

A dichos requerimientos sólo el IANIGLA contestó, manifestando en referencia a los avances del inventario, que la  ONG debía pedir esa información a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable agregando, “que en breve se publicarían online”, y que se habían iniciado tareas de gabinete para la realización del inventario del río San Juan y del río Jáchal, derivando por este punto también a dicha Secretaría, para recibir mayor información.

Así, ante el silencio total de ambos organismos administrativos con competencia legal para brindar la información requerida, el 17 de Julio de 2014,  Conciencia Solidaria ONG presentó Pronto Despacho, herramienta prevista en la legislación administrativa nacional, para posibilitar que el incumplimiento del funcionario de contestar las peticiones de los administrados pueda ser considerado como negación de información. Vencidos lo plazos, no hubo respuestas.

“Esta cronología de hechos demuestra que la provincia de San Juan, es la única responsable de que los derrames del mes de septiembre en los años 2015 y 2016, no se hayan podido prever y que la Barrick Gold siga contaminando”, afirma la Dra. Nora Giménez, abogada y miembro de Conciencia Solidaria.

El 2 de setiembre de 2016, ante el absoluto silencio del Estado, la ONG inició una acción de Amparo por Mora. Luego de la exigencia de varios recaudos excesivamente formales, su Señoría, el Juez, Dr. Esteban Carlos Furnari (titular del Juzgado en Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2, Secretaría N°4), aceptó su competencia en Diciembre del 2016, previo dictamen fiscal, y ordenó el traslado de la demanda al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de un oficio que se presentó el 29 de Diciembre del 2016, el que una vez suscripto deberá diligenciarse ante el actual Ministro Sergio Bergman, quien deberá presentar un informe al Juez, explicando las razones de la incontestación de los reclamos puntuales que la ONG hizo años atrás.

A la espera de respuestas, Conciencia Solidaria sigue en alerta por la Ley de Glaciares. Es claro que el accionar judicial ha puesto en aprietos al Ministro de Ambiente, Rabino Sergio Bergman, quien deberá ahora, ante la justicia, dar explicaciones.

Por estos días, algo se ha filtrado, pareciera que el susodicho Ministro de Ambiente, planea junto a su equipo modificar por decreto la Ley 26.639, para seguir favoreciendo a las empresas extractivistas. Parecieran no saber aún, cuan inconmensurables son, el poder y la voluntad de quienes, inclaudicablemente,  defienden la Vida, sosteniendo una lucha continua en defensa de los derechos básicos humanos y el ambiente.

¡Fuera las mineras de Argentina! ¡Los Glaciares No se Tocan!

 

Encargada de Prensa:
Victoria Veliz
+54 911 2155 0444
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La Ley de Glaciares en peligro nuevamente

 

Dra. Nora Giménez
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+54 9 362 4697 801

 

Por estos días, se ha filtrado un proyecto sobre un nuevo Decreto Reglamentario de la Ley de glaciares, presuntamente elaborado por técnicos de los Ministerios de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y Energía, que tergiversa  totalmente el espíritu de la ley. Y lo más grave aún, enmascara impunemente la responsabilidad del Estado, en cabeza de los funcionarios que integran la autoridad de aplicación, bajo párrafos meramente discursivos que integran los fundamentos de una inexistente conveniencia de “contar con criterios específicos para una mejor ejecución de las herramientas tuitivas allí previstas”, refiriéndose expresamente al Decreto 207/2011 que reglamenta la Ley de Glaciares. Propiciando, en consecuencia, una “reglamentación complementaria con miras a recoger la experiencia obtenida durante la vigencia de la ley (sic) y fijar pautas para su mejor ejecución, a iguales fines y sentido protectorio”.

Así, desconoce totalmente el artículo 15 del Decreto reglamentario 207/2011, objeto de nuestra demanda, para disponer sólo que “(…) ante la publicación del Inventario Nacional de Glaciares, las autoridades competentes deberán realizar o actualizar (sic), según corresponda, las auditorías ambientales incluidas en el régimen de excepción previsto en la disposición transitoria”.

¿Y la obligación de presentar Estudios sobre Impactos Ambientales que presenta la Ley, y de que éstos sean previamente evaluados y aprobados? Nada. Sólo nada de la presunta experiencia.

Esperemos que el Sr. Juez, Dr. Esteban Carlos Furnari, luego de analizar el informe que deberá presentar el Ministerio, los condene a expedirse expresamente sobre nuestros reclamos.

¡LEÉ LA LEY COMPLETA DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS GLACIARES AQUÍ!

 

 


 

¡Firmá por la Aplicación de la Ley de Glaciares!

 


 

Campaña Nacional: "Los Glaciares ¡NO se Tocan!"

Coordinadora: Cristina Martín

+54 911 3264 1298

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